LA ESCUELA DE FORMACIÓNPOLÍTICA KLÉBER RAMÍREZ INVITA AL CICLO DE CONFERENCIAS EN EL MARCO DEL MÓDULO "
VENEZUELA AGREDIDA POR LOS EE.UU" Dia: Lunes 2 de marzo 2026 Hora: 5 - 7 pm Dirección: Av. Caroní, Quinta Carlui entre Av. Caura y Motatan, una cuadra más arriba de Unicasa, Colinas de Bello Monte
EL IMPERIALISMO YANKEE, VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, SECUESTRADOR DE PRESIDENTES, ASESINOS DE LA HUMANIDAD, LADRON POR NATURALEZA, EN COMPLICIDAD CON PERSONAJES DE LA OPOSICIÓN VENEZOLANA, HOMBRES Y MUJERES DE LA OPOSICIÓN FASCISTA Y RADICAL, ESTOS TRAIDORES HAN OPTADO POR ENTREGAR LA PATRIA Y SUS RECURSOS NATURALES POR UNOS CUANTOS MILES DE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS Y CON ELLO EL ASESINATO DE MILES DE PATRIOTAS VENEZOLANOS EN EL MOMENTO QUE EL PEDÓFILO PRESIDENTE DONALD TRUMP Y LAS GRANDES CORPORACIONES DIRIGIDAS POR LOS SIONISTA NEOFASCISTAS, ASÍ LO CREAN CONVENIENTE.
LOS GRINGOS PRETENDEN MANTENER ILEGALMENTE SECUESTRADO AL PRESIDENTE NICOLAS MADURO MOROS, LEGITIMAMENTE ELECTO EN ELECIONES NACIONALES TRANSPARENTES.
DESDE ESTAS TRINCHERAS EXIGIMOS LA LIBERTAD DEL PRESIDENTE Y DE LA DIPUTADA CILIA FLORES , PRIMERA DAMA
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SOLO PARA PENSAR ACADEMICAMENTE
LIBEREN AL PRESIDENTE NICOLAS MADURO Y A LA DIP. CILIA FLORES
Permítanme
hablar como académico sobre este tema sin pasiones, solo con rigor
jurídico, e iniciar con una advertencia que es en sí misma, una toma de
posición sobre derechos: lo que expongo a continuación no es una defensa
de gobiernos ni una acusación política, sino un ejercicio riguroso de
derecho internacional, derechos humanos y derecho internacional
humanitario. Asumiré como docente un escenario para efectos del análisis
jurídico: una potencia extranjera captura al jefe de Estado de otro
país, declara que ejercerá control del territorio hasta que “pueda
gobernarse solo”, administra una transición política y explotará
recursos naturales alegando compensación por expropiaciones pasadas. La
pregunta no es quién simpatiza con quién. La pregunta es si el derecho
internacional permite algo así.
El
punto de partida es claro y no admite ambigüedades: el sistema
internacional contemporáneo se construyó precisamente para impedir ese
tipo de conductas. Tras dos guerras mundiales, la comunidad
internacional decidió que la fuerza no podía seguir siendo el lenguaje
normal entre Estados. Por eso, el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de
las Naciones Unidas estableció una prohibición tajante: ningún Estado
puede usar o amenazar con usar la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de otro. Esta norma no es
decorativa; es estructural, y para buena parte de la doctrina constituye
ius cogens o derecho de gentes.
Capturar
a un jefe de Estado, ocupar territorio y dirigir una transición
política no es una injerencia menor. Es la negación absoluta de la
independencia política. Y aquí surge la primera pregunta que quiero
dejar planteada: ¿qué queda del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones
Unidas, si aceptamos que puede reinterpretarse cuando el actor es una
potencia mundial y el objetivo y atacado es un Estado políticamente
débil o estratégicamente valioso? Podrán a partir de ahí repetirse esos
ataques cuando el interés del estado potencia lo quiera?
El
derecho internacional sí prevé excepciones a la prohibición del uso de
la fuerza, pero son pocas y estrictas. La primera es la legítima
defensa, individual o colectiva, que exige un ataque armado previo,
necesidad y proporcionalidad. La segunda es la autorización expresa del
Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta. Fuera de estas
hipótesis, no hay atajos jurídicos, y no es lo que ha ocurrido.
En
el escenario que analizamos, no hay ataque armado previo que active la
legítima defensa, ni existe una resolución del Consejo de Seguridad que
autorice la intervención. Entonces, la pregunta no es retórica: ¿desde
cuándo un Estado puede autoatribuirse competencias que no tiene y que el
sistema internacional reservó exclusivamente al Consejo de Seguridad?
¿Desde cuándo la unilateralidad reemplaza al multilateralismo sin
consecuencias jurídicas?
A
menudo se intenta llenar este vacío con un argumento moral: la llamada
“intervención humanitaria”. Pero aquí debemos ser extremadamente
precisos. La intervención humanitaria unilateral no existe como
categoría jurídica consolidada. Puede ser un discurso político, puede
ser una aspiración ética, pero no es derecho positivo. Aceptarla como
fundamento jurídico equivaldría a permitir que cada potencia decida
cuándo violar la soberanía ajena en nombre del bien. Atacar
arbitrariamente a un país soberano y vulnerar el derecho internacional
humanitario por violaciones de derechos humanos en que se fundamenta? No
será el pez que se muerde la cola?
Y
aquí les pregunto, como juristas, estudiantes, académicos y
responsables públicos, o personas del común: ¿queremos un orden
internacional en el que la moral subjetiva de los poderosos sustituya a
las normas comunes y taxativas que vulnerar el debido proceso, la
dignidad y otros derechos del Ius Cogens? ¿Qué seguridad jurídica
tendría cualquier Estado si ese criterio se normaliza?
Si
una potencia ejerce control efectivo sobre territorio extranjero, el
derecho internacional humanitario no duda: estamos ante una ocupación.
El IV Convenio de Ginebra y el Reglamento de La Haya imponen
obligaciones claras al ocupante. No puede alterar la estructura política
del Estado ocupado, no puede apropiarse de sus recursos para beneficio
propio y debe administrar el territorio en favor de la población.
Entonces
surge una contradicción evidente: ¿cómo puede denominarse “transición
democrática” a lo que el derecho humanitario califica como ocupación
extranjera? ¿Desde cuándo el cambio forzado de autoridades bajo control
militar es compatible con el principio de autodeterminación de los
pueblos?
El debate se
vuelve aún más delicado cuando se introducen los recursos naturales. El
derecho internacional reconoce de manera reiterada la soberanía
permanente de los pueblos sobre sus recursos naturales. Las
expropiaciones, incluso si se consideran ilegítimas, se resuelven por
vías jurídicas: arbitraje internacional, tribunales de inversión,
negociación diplomática. Nunca por la fuerza.
Aquí
es inevitable formular una pregunta incómoda: ¿es el petróleo —y los
recursos estratégicos— el verdadero núcleo de estas intervenciones? Y si
lo es, ¿no estamos asistiendo a una reedición del derecho de conquista,
ahora envuelto en un lenguaje de legalidad y transición? Ha vuelto la
reconquista a nuestros territorios?
Algunos
sostendrán que estas medidas se justifican porque el gobernante
capturado es un opresor. Aceptemos esa premisa solo para avanzar en el
análisis. Incluso así, el derecho internacional es inequívoco: los
derechos humanos no se pierden por ser acusado de violarlos. El debido
proceso, el juez natural y las garantías judiciales existen precisamente
para limitar el poder, no para premiarlo.
Y
aquí formulo una pregunta que va al corazón del sistema: ¿qué
credibilidad tiene un orden jurídico que viola derechos humanos para
castigar violaciones de derechos humanos? ¿No estamos sustituyendo la
justicia por la venganza institucional? Se castiga la primera
vulneración para avalar la segunda vulneración?
La
selectividad en la aplicación de estos principios es imposible de
ignorar. Si el estándar para intervenir es la comisión de crímenes
graves, ¿por qué se aplica solo a ciertos Estados y no a otros? ¿Quién
decide cuándo el derecho se activa y cuándo guarda silencio? ¿Seguimos
hablando de derecho internacional o de una herramienta de poder
geopolítico? Sirve el derecho internacional para algo, o solo para
acompañar a las potencias mundiales a lograr sus intenciones?
Este
punto nos conduce a la responsabilidad de las organizaciones
internacionales. La omisión también erosiona la legalidad. ¿Dónde está
el Consejo de Seguridad cuando se sustituye la soberanía por la tutela?
¿Qué papel cumple la OEA cuando un Estado del hemisferio es puesto bajo
control externo? ¿La OTAN actúa como garante de la seguridad colectiva o
como proyección estratégica de intereses particulares?
Y
más allá de las instituciones, la pregunta es sistémica: ¿dónde están
los contrapesos reales al poder hegemónico? No será que cuando el
derecho solo se aplica a los débiles, deja de ser derecho?
Si
aceptamos que un Estado puede invadir, gobernar, explotar recursos y
definir la transición política de otro, el precedente es devastador.
Ningún Estado del Sur Global estaría realmente a salvo. Bastaría con
alegar desorden interno, autoritarismo o interés estratégico para
justificar la intervención.
Permítanme cerrar con preguntas abiertas, porque este debate no admite conclusiones cómodas:
¿Estamos defendiendo un orden internacional basado en normas o aceptando uno basado en la fuerza?
¿Puede existir paz duradera sin respeto a la soberanía y al debido proceso?
¿Son los derechos humanos universales o selectivos?
¿Qué mundo estamos legitimando cuando relativizamos el artículo 2.4 de la Carta de la ONU?
No
se trata de defender gobiernos. Se trata de defender límites jurídicos,
porque soy jurista y como autoridad en la materia hablo. Y cuando los
límites caen, no cae un Estado: cae el sistema que protege a todos los
pueblos frente al abuso del poder.
Hoy es Venezuela, mañana que país será?
Artículo
escrito por Saulo Ospino Pereira. Docente de derecho internacional,
derechos humanos y derechos internacional humanitario. Magister en
derechos humanos y derechos fundamentales. Personero delegado para las
comunidades del distrito turístico de Cartagena. Abogado de la
universidad de Barcelona, presidente de la corresponsalía en España de
la red de estudio e investigacion de derechos humanos y humanitario.
Investigador jurídico. Escritor y conferencista internacional de
derechos humanos.
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