La constitución Nacional Bolivariana-Eliézer Otaiza Castillo-Aristóbulo Istúriz Almeida.
La constitución Nacional Bolivariana
Desde la redacción de "LA VOZ DE COLINAS" a través de nuestro Blog felicitamos a todas y todos los compatriotas que con su participación en la Consulta Popular Nacional del 21 de abril 2024, demostraron al mundo que en la República Bolivariana de Venezuela decir REVOLUCIÓN BOLIVARIANA es decir DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA.
Una vez más Venezuela avanza a pasos de vencedores demostrando como está establecido en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela en sus artículos:
TÍTULO I Principios FUNDAMENTALES
Articulo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
CAPITULO IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo pollítico; la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la congestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
CAPITULO IV Poder Público Municipal
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; revia demostración:
1. Transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción pública. A tal efecto, podrán establecer convenio cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social,tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y ortas formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión en las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuente generadora de empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en la cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
TÍTULO VI Del Sistema Socioeconómico
Articulo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Con las herramientas propias de nuestra Constitución Nacional, el pueblo organizado está en el deber de ejercer el mando con los Gobiernos Populares.
El poder popular tiene una cita con la historia este próximo 28 de julio, donde por tercera vez debemos garantizarle el mandato del Gobierno a nuestro actual Presidente Nicolás Maduro Moro a través del voto, e impedir por este medio electoral cualquier posibilidad a la derecha para el ascenso del fascismo al poder.
¡Comuna o nada!
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Aristóbulo Istúriz Almeida.