La constitución Nacional Bolivariana-Eliézer Otaiza Castillo-Aristóbulo Istúriz Almeida.

 

La constitución Nacional Bolivariana

Desde la redacción de  "LA VOZ DE COLINAS" a través de nuestro Blog felicitamos a todas y todos los compatriotas que con su participación en la Consulta Popular Nacional del 21 de abril 2024, demostraron al mundo que en la República Bolivariana de Venezuela decir REVOLUCIÓN BOLIVARIANA es decir DEMOCRACIA DIRECTA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA.     

Una vez más Venezuela avanza a pasos de vencedores demostrando como  está establecido en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela en sus artículos:

TÍTULO I                                                                                               Principios FUNDAMENTALES

Articulo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Articulo 2.  Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia,  que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 

CAPITULO IV                                                                                     De los  Derechos Políticos y del Referendo Popular

Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo pollítico; la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la congestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La Ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

CAPITULO IV                                                                                      Poder Público Municipal

Artículo 184.  La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos; revia demostración:

1. Transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción pública. A tal efecto, podrán establecer convenio cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estatales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3.  La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social,tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y ortas formas asociativas.

4.  La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión en las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuente generadora de empleo y de bienestar social propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en la cuales aquellas tengan participación. 

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de  la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración  y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

TÍTULO VI                                                                                        Del Sistema Socioeconómico

Articulo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.  Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Con las herramientas propias de nuestra Constitución Nacional, el pueblo organizado está en el deber de ejercer el mando con los Gobiernos Populares.

El poder popular tiene una cita con la historia este próximo  28 de julio, donde por tercera vez debemos garantizarle el mandato del Gobierno a nuestro actual Presidente Nicolás Maduro Moro a través del voto, e impedir por este medio electoral cualquier posibilidad a la derecha para el  ascenso del fascismo al poder.  

¡Comuna o nada! 

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PROHIBIDO OLVIDAR

Eliézer Otaiza Castillo .

El mayor Eliézer Otaiza Castillo, nació el 7 de enero de 1965, en Valencia, estado Carabobo, Venezuela 🇻🇪, es asesinado el 26 de abril de 2014, en el Municipio el Hatillo, estado Miranda Venezuela, fue un militar, político y revolucionario venezolano. 

Estudió y se graduó en la Academia Militar, donde obtuvo el título de Licenciado en Artes y Ciencias Militares.

Con 27 años de edad y siendo subteniente, formó parte de la rebelión cívico-militar del 27 de noviembre de 1992, en la que resultó herido en combate. 

Posteriormente, estuvo preso por estos eventos hasta 1994, año en que salió en libertad.  

Poco después fue miembro del Movimiento Quinta República (MVR) y participó de la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999.

Eliézer Otaiza, un estudioso del ideario Bolivariano, fue quien propuso en el proceso Constituyente de 1998, el nombre de República Bolivariana de Venezuela en honor al padre Libertador Simón Bolívar.

Participó activamente en la redacción del capítulo de Seguridad y Defensa de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Formó parte del Congresillo, organismo de transición del Congreso a la Asamblea Nacional. Allí cumplió un papel protagónico en la redacción de la Ley de Servicios de Inteligencia, que derogaba la figura de la Disip. 

Estuvo en las inmediaciones del Palacio Blanco, durante la retoma de Miraflores, el 13 de abril de 2002, tras el golpe de Estado contra el comandante Hugo Chávez.

Se desempeñó como jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia Policial (DISIP) en el año 2000.

Luego ocupó la presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y participó en la comisión extraordinaria de alfabetización Misión Robison.

Fue presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el 2004 al 2005.

Entre 2006-2008 fue director general del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Fue candidato a la gobernación del estado Carabobo (en plena convocatoria a revocatorio).

Fue también coordinador general de la Terminal Bandera (2011) y presidente del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de la Alcaldía Libertador (2012).

A finales del año 2013, fue elegido concejal por voto en el municipio Libertador por el  Psuv, y asumió la Presidencia de la Cámara Municipal, cargo que ocupó hasta su partida.

Otaiza fue asesinado el 26 de abril del 2014, por factores de la contrarrevolución en en una zona boscosa de Turgua, en el Municipio del Hatillo, estado Miranda, Venezuela.

Rescatando la Memoria Histórica.

Arriba los que luchan ! ! ! 

La única lucha que se pierde es la que se abandona ! ! ! 

Solo la lucha nos hará libres ! ! ! 

Desde Venezuela Tierra de Libertadores a 532 años del inicio de la Resistencia Antiimperialista en América y a 214 años del inicio de nuestra Independencia.

Coordinadora Simón Bolívar 
Caracas - Venezuela 
Abril 2024.

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 Aristóbulo Istúriz Almeida.

Aristóbulo Istúriz, nace el 20 de diciembre de 1946, en Curiepe, Parroquia del Municipio Brión, en la región de Barlovento,estado Miranda, Venezuela, fallece el 27 de abril de 2021, en Caracas, Venezuela, fue un político, sindicalista y profesor venezolano. 

En el campo de la docencia, logra una destacada actuación en la vida gremial y sindical del magisterio. 

Fue diputado del Congreso de Venezuela y alcalde del municipio Libertador de Caracas entre 1993 y 1996. 

En 1997 funda junto a otros dirigentes disidentes de La Causa Radical el partido Patria Para Todos, de tendencia centro izquierda.

Exministro de Educación durante el gobierno de Hugo Chávez, desde 2001 hasta 2007. 
 
En el 2002 fue uno de los primeros Ministros en llegar al Palacio Miraflores, durante los sucesos del golpe de estado.

En las elecciones regionales de diciembre de 2012, resultó elegido como gobernador del estado Anzoátegui.

Para el 6 de enero de 2016, el presidente Nicolás Maduro lo designa como el nuevo vicepresidente de Venezuela.

El 4 de agosto de 2017 fue juramentado como primer vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente. 

Su grito de guerra que viva la Patria.

Iztúriz falleció la noche del martes 27 de abril del 2021 a los 74 años de edad.

Rescatando la Memoria Histórica.

Arriba los que luchan ! ! ! 

La única lucha que se pierde es la que se abandona ! ! ! 

Solo la lucha nos hará libres ! ! ! 

Desde Venezuela Tierra de Libertadores a 532 años del inicio de la Resistencia Antiimperialista en América y a 214 años del inicio de nuestra Independencia.

Coordinadora Simón Bolívar 
Caracas - Venezuela 
Abril 2024.

 


 




 

 

 

 

 

 

 

 


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